Introducción: El Corazón del Conflicto – Impacto Físico vs. Puesta en Valor
En la primera parte de nuestro análisis técnico sobre el polémico proyecto de la «Ruta de los Animales del Cuaternario» en el Monte Dobra, establecimos el fundamento jurídico que permitió a la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CROTU) tramitar la autorización en Suelo Rústico de Especial Protección (SREP): la declaración de interés público por parte del Ayuntamiento de Torrelavega, amparada en el Artículo 49.2.d) de la LOTUCA. Sin embargo, que un proyecto sea legalmente tramitable no lo exime de un riguroso escrutinio sobre su impacto real en el territorio.
La fase de información pública del expediente generó un total de cinco escritos de alegaciones por parte de colectivos ecologistas (Ecologistas en Acción, ARCA) y varios particulares. Estos escritos conforman el núcleo del debate técnico, cuestionando duramente la compatibilidad de la actuación con los valores protegidos del Monte Dobra. Este segundo post se adentra en el análisis detallado de estas alegaciones, contrastándolas punto por punto con las respuestas ofrecidas por el promotor (el Ayuntamiento) y, en última instancia, con la valoración técnica que llevó a la CROTU a desestimarlas.
1. El Eje de la Controversia: Impacto Físico y Ambiental
La mayoría de las alegaciones, especialmente las de Ecologistas en Acción, se centraron en la alteración física y la degradación ambiental que, a su juicio, provocaría el proyecto.
- Argumento Central de los Alegantes:
- Creación de Nuevas Pistas: Se denunció que el proyecto implicaba la «apertura de viales» de 1,5 km de longitud y un mínimo de 2 metros de ancho, y que no se trataba de la adecuación de senderos existentes. El informe de Jesús García Díaz fue explícito al afirmar que el trazado propuesto «no se corresponde con las preexistentes en la zona de actuación», basándose en el cotejo de la cartografía del proyecto con ortoimágenes actualizadas.
- Destrucción de Vegetación Autóctona: Se alegó la «inaceptable destrucción de 1.000 m² de vegetación autóctona» (arbórea, arbustiva y herbácea) mediante «desbroce y retirada de maleza», y la correspondiente excavación de tierra vegetal.
- Uso de Maquinaria Pesada: Se listó una extensa relación de maquinaria pesada (excavadoras, camiones basculantes, motoniveladoras, bulldozers, rodillos vibratorios…) cuya introducción en un espacio natural protegido provocaría una «grave afección en la biodiversidad».
- Impacto Paisajístico y Alteración del Entorno: Se argumentó que la instalación de infraestructuras (aparcamiento, firmes, drenajes, 12 m³ de hormigón para zócalos), la acumulación de materiales ajenos al entorno y el propio emplazamiento de las esculturas en el campo visual de la cumbre de La Capía, generarían un «deterioro ambiental injustificable», una «distorsión visual» y una alteración de un Paisaje Relevante de Cantabria.
- Incompatibilidad con Planes Superiores: Se señaló que el proyecto «choca frontalmente» con los objetivos del «Plan Estratégico de las cuencas del Saja-Besaya», que busca incrementar la cubierta vegetal, no destruirla.
2. La Defensa del Proyecto: El Contrapunto del Promotor y la Valoración de la CROTU
Frente a esta visión de un impacto severo, la respuesta del Ayuntamiento de Torrelavega y la interpretación técnica de la CROTU se basaron en una concepción radicalmente diferente del alcance de las obras:
- Pistas PREEXISTENTES, No Nuevas: Este es el punto técnico de mayor fricción y clave en la resolución. La CROTU asumió como válida la afirmación del promotor de que «Todas las pistas que conformarán la futura Ruta […] son pistas preexistentes». Se argumentó que la documentación del proyecto incluía «documentos gráficos antiguos de archivos oficiales» que demostraban su existencia, aunque en la actualidad no fueran visibles en la fotografía aérea por estar «ocultas por la vegetación de gran porte y, en otros, por estar cubiertas parcialmente de maleza».
- Análisis Técnico: La CROTU no considera la actuación como «creación de pistas» (prohibida por el PGOU), sino como «recuperación de caminos», una intervención de menor entidad que sí tiene mejor encaje legal. La validez de esta afirmación depende de la calidad y veracidad de esa documentación histórica aportada, que fue aceptada por los servicios técnicos.
- Intervención Mínima y Sostenible:
- Desbroce vs. Destrucción: Se recalificó el «desbroce de 1.000 m²» como una labor necesaria para la «vuelta al servicio de los caminos existentes», afirmando que no se afectaba a ningún árbol y que no había movimientos de tierra que modificaran la topografía.
- Maquinaria Puntual: Se argumentó que la maquinaria pesada listada sería de uso puntual y circularía exclusivamente por los senderos existentes, minimizando la afección a la biodiversidad.
- Integración de Materiales y Estructuras: Se insistió en que los materiales eran naturales y las cimentaciones de las esculturas quedarían enterradas y revegetadas, sin impacto visual ni funcional. El aparcamiento tendría un firme permeable y acabado en césped.
- Impacto Paisajístico «Exagerado»: La CROTU consideró «muy exagerado aludir a una distorsión visual por una figura animalesca» en un ámbito de cientos de metros y con las diferencias de cota del Monte Dobra. Se concluyó que las características, imagen y perspectiva de La Capía no quedaban alteradas.
3. El Debate Normativo: Incompatibilidad con el PGOU y la Necesidad de Planificación
Las alegaciones también plantearon importantes cuestiones sobre la legalidad de la actuación en relación con el planeamiento vigente y la estrategia territorial.
- Argumento de alegantes (anonimizados):
- Transgresión del PGOU de Torrelavega: Se argumentó que el proyecto vulneraba directamente el Art. 5.5.12.4 del PGOU que prohíbe explícitamente la creación de pistas y cualquier actuación que altere la imagen del Pico de la Capía. Se consideró que el proyecto imponía una infraestructura para actividades recreativas que el PGOU exigía que fueran «extensivas y sin requerimiento de infraestructura que las facilite».
- Ausencia de Planificación Estratégica: Se alegó que la iniciativa se realizaba al margen de toda estrategia de planificación, y que un proyecto de esta envergadura en un área tan sensible debería estar precedido por la redacción y aprobación de un «Plan Especial del Paisaje», tal como el propio PGOU modificado contempla fomentar en el futuro para el Monte Dobra.
- Respuesta e Interpretación de la CROTU:
- Prevalencia del Interés Público (Art. 49.2.d): Como vimos en el Post 1, la CROTU considera que la declaración de interés público habilita la actuación bajo la ley autonómica, que prevalece sobre la prohibición genérica del PGOU.
- Interpretación del PGOU (Actividades Extensivas): La CROTU interpretó que la contradicción con el PGOU no era tal, ya que el mismo artículo (5.5.12.4.d) también indica que «se propiciarán las actividades recreativas de tipo extensivo […] como el excursionismo en sus modalidades de paseo y senderismo, la contemplación de la naturaleza y los paseos a caballo y en bicicleta de montaña», actividades que, según la CROTU, «encajan perfectamente con el objeto, características y entidad del Proyecto, reforzando su validez».
- El Plan Especial del Paisaje no es un Requisito Previo: La CROTU consideró que la ley no exige la aprobación de un Plan Especial como requisito previo para autorizar una actuación singular declarada de interés público. Que el PGOU lo «fomente» a futuro no implica una moratoria de actuaciones hasta su aprobación.
4. La Cuestión de la Incoherencia y el Rigor Científico
Una de las alegaciones más interesantes apuntaba a la calidad intrínseca del proyecto:
- Argumento del Alegante: Se calificó la tematización propuesta como una «incoherencia histórico-geográfica, con escaso valor formativo-educativo y falta de rigor científico», argumentando que «nada tiene que ver con la puesta en valor de la prehistoria y el patrimonio de la humanidad con el que cuenta Cantabria».
- Posición de la CROTU (implícita): La CROTU, como órgano de control de la legalidad urbanística y territorial, no entra a valorar el contenido temático, el rigor científico o la calidad educativa de un proyecto. Su competencia se limita a verificar si la actuación propuesta (sea cual sea su temática) se ajusta a la normativa urbanística, territorial y sectorial aplicable. La idoneidad del contenido cultural o educativo es una cuestión de política municipal que queda fuera de su ámbito de control.
Conclusión: La Prevalencia de la Versión del Promotor y el Encaje Legal
El análisis de este intenso debate técnico revela que la desestimación de las alegaciones por parte de la CROTU se sustenta en dos pilares fundamentales:
- Aceptación de la Premisa Fáctica del Promotor: La CROTU da por válida la afirmación de que las pistas son preexistentes y que la intervención es una mera recuperación, minimizando así la percepción de impacto y sorteando la prohibición expresa de «creación de pistas» del PGOU. La veracidad de esta premisa, que fue el principal punto de fricción, dependió de la documentación histórica aportada, que los técnicos de la Comisión consideraron suficiente.
- Prevalencia del Encaje Jurídico Excepcional: La CROTU considera que la declaración de interés público (Art. 49.2.d LOTUCA) proporciona una cobertura legal de rango superior que justifica la actuación, prevaleciendo sobre las protecciones genéricas del PGOU y haciendo innecesaria la espera por un futuro Plan Especial del Paisaje.
En esencia, la CROTU concluye que las alegaciones están «descontextualizadas» porque parten de una premisa de impacto (creación de pistas, destrucción de vegetación) que, a su juicio y según la documentación aportada por el promotor, no se corresponde con el alcance real del proyecto.
Sin embargo, la batalla por la autorización no termina aquí. Aún queda por analizar el complejo entramado de informes sectoriales que afectan al Monte Dobra, desde Montes hasta Patrimonio, Caza o Carreteras, y cómo la CROTU integra estas variables en su decisión final. Lo veremos en la tercera y última parte de esta serie.
En la próxima entrega: Analizaremos el resto de alegaciones, el papel de los informes sectoriales (con especial atención al condicionado de Montes sobre el aparcamiento) y la conclusión final de la CROTU que integra todas las piezas del puzle.
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