⚠️ El nuevo criterio aprobado en marzo de 2025 podría afectar directamente a tu solicitud de vivienda rural
El pasado 7 de marzo de 2025, la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria (CROTU) celebró una reunión extraordinaria por videoconferencia en segunda convocatoria. En esta sesión, presidida por el Director General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, Víctor Manuel Gil Elizalde, se aprobó un nuevo criterio técnico que modifica profundamente la evaluación del riesgo de incendio forestal en las solicitudes de autorización de usos y construcciones en suelo rústico.
Este cambio, de gran calado normativo y técnico, afecta directamente a promotores, propietarios, técnicos y cualquier persona que quiera construir en suelo rústico al amparo del artículo 228 de la Ley 5/2022 de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria (LOTUCA).
A continuación, desglosamos con máximo rigor los aspectos técnicos, jurídicos y operativos del nuevo criterio aprobado:
🔹 Contexto de la Reunión
• 🌐 Formato: Videoconferencia.
• 🔑 Presidencia: Director General de Urbanismo.
• 📅 Fecha: 7 de marzo de 2025.
• 🔜 Asistentes: Altos cargos de Urbanismo, Obras Públicas, Medio Ambiente, Vivienda, Aguas, Transportes, Emergencias, Desarrollo Rural, Delegación del Gobierno, Federación de Municipios, Colegios Profesionales (Arquitectos, Ingenieros Técnicos, Geógrafos), Universidad de Cantabria.
✅ Punto Clave: Nuevo criterio sobre riesgo de incendios en suelo rústico (Art. 228 LOTUCA)
El criterio fue aprobado a pesar de la oposición formal de varios colegios profesionales y del representante de la Delegación del Gobierno. Su contenido modifica sustancialmente el enfoque anterior, basado en la Ley 2/2001, sustituyéndolo por una evaluación integrada de distancias y medidas preventivas.
🔍 Análisis Técnico del Criterio Aprobado:
Para nuevas construcciones (Art. 51 LOTUCA)
🔹 Distancia mínima obligatoria:
- ▶️ Las edificaciones deberán situarse a mínimo 15 metros de la «masa forestal» definida.
🔹 Franja perimetral obligatoria:
- ▶️ Se exige una zona de 10 metros alrededor de la edificación, dentro de la propia parcela, desbrozada, sin vegetación seca, aclarada y sin combustible forestal.
Para cambios de uso en edificaciones existentes (< 10 m de masa forestal)
- 📌 Deberá aportarse un Plan de Autoprotección que garantice el mantenimiento de la franja perimetral limpia y sin combustible vegetal.
🌳 Cambio de definición: “Masa Forestal”
Se abandona el criterio anterior basado en el «Mapa de Usos y Cobertura del Suelo».
🔹 ❌ ANTERIOR: >1 ha de vegetación leñosa según cartografía de usos.
🔹 ✅ NUEVO: Capa «Gestíón Forestal y de Montes» del Mapa Forestal de España (IFN4).
📈 Este cambio cartográfico afecta directamente a la determinación de las distancias mínimas exigidas en suelo rústico y puede ampliar las zonas donde se consideren riesgosas, incluso si antes no lo eran.
🚶️ Repercusiones para Promotores y Propietarios
🔹 ⚠️ Aumento de requisitos: La simple aplicación de una distancia no es suficiente. Se exige justificación técnica y medidas activas de protección.
🔹 ⚠️ Necesidad de planificación: Proyectos básicos deben incorporar análisis de riesgo y medidas de autoprotección desde su fase inicial.
🔹 ⚠️ Responsabilidad técnica: El cumplimiento del Código Técnico de la Edificación (CTE) recae directamente sobre el técnico redactor.
🔹 ⚠️ Cambio de referencia cartográfica: Podría alterar la viabilidad de proyectos ya planificados o en trámite.
🔧 Reacciones y Votos Particulares
🗳️ Votaron en contra:
- Colegio Oficial de Arquitectos
- Colegio de Geógrafos
- Representante de la Delegación del Gobierno
- (Se infiere la oposición del Colegio de Ingenieros de Montes)
📔 Motivos de oposición:
- Rechazo al uso de una distancia fija en lugar de una evaluación caso a caso.
- Críticas al cambio de cartografía (IFN4), considerada menos precisa para el contexto de Cantabria.
- Alegación de invasión competencial.
- Falta de definiciones claras y seguridad jurídica.
- Impacto potencial sobre proyectos agrarios y construcciones tradicionales en entorno rústico.
🔢 Implicaciones Normativas y Jurídicas
🔹 Este criterio pasa a formar parte de la Guía de procedimiento de la CROTU, lo que implica:
- Aplicación inmediata a nuevos expedientes.
- Revisión de expedientes en trámite si no se ha emitido autorización.
- Valor probatorio y vinculante en municipios con plan adaptado (informe CROTU obligatorio).
❌ Se pospone la decisión sobre el recurso de reposición en expediente de costas
Este punto también fue incluido en el orden del día, pero no se tomó decisión alguna, ya que el representante de la Delegación del Gobierno solicitó más tiempo para revisar la documentación. Se acordó su aplazamiento a la siguiente sesión para evitar la caducidad del procedimiento.
🔥 Conclusión: Un punto de inflexión en el control del riesgo de incendios en suelo rústico
La CROTU ha aprobado un criterio que cambia el paradigma de las construcciones en suelo rústico en Cantabria. Desde este momento:
📅 Todos los proyectos de viviendas rurales o cambios de uso deberán contemplar:
- Distancia mínima a masas forestales (según IFN4).
- Medidas de autoprotección activas en parcela.
- Análisis técnico del riesgo.
- Cumplimiento del CTE y referencias al Plan de Incendios de Cantabria (Decreto 192/2023).
Este criterio podría suponer retrasos, adaptaciones de proyecto e incluso denegaciones si no se cumple estrictamente. Recomendamos a todos los promotores y técnicos que revisen en detalle la Guía CROTU actualizada y contrasten la cartografía oficial IFN4.
🚨 IMPORTANTE:
Este criterio está ya en vigor. Si estás tramitando una solicitud de autorización en suelo rústico, puede afectar a tu expediente directamente.
📢 Te informamos desde una perspectiva técnica y profesional, sin alarmismo, pero con total transparencia.
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