¿Qué es el suelo rústico de especial protección y qué lo regula?
El suelo rústico de especial protección (SREP) se caracteriza por albergar valores naturales, paisajísticos o culturales que requieren una regulación estricta para garantizar su conservación. Las construcciones e instalaciones en este tipo de suelo están reguladas principalmente por la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, y sus modificaciones, como la Ley 3/2012.
¿Qué construcciones se pueden autorizar en suelo rústico de especial protección?
El artículo 112.2 de la Ley 2/2001 permite construcciones e instalaciones excepcionales bajo condiciones estrictas. Estas incluyen:
Explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales.
Instalaciones para la cría o cuidado de animales, aunque no constituyan una explotación.
Viviendas vinculadas a las actividades anteriores.
Siempre se debe cumplir con las normativas sectoriales y territoriales que puedan imponer mayores restricciones.
¿Cuáles son los requisitos para explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales?
Explotaciones permitidas: Estas incluyen actividades tradicionales como el cultivo agrícola, la ganadería intensiva o extensiva, y la gestión forestal sostenible.
Ampliaciones: Las modificaciones menores no requieren nueva autorización si no afectan al medio ambiente ni cambian las condiciones iniciales.
Viviendas vinculadas: Estas deben cumplir criterios específicos, como estar en la misma parcela o en una zona cercana y responder a la necesidad de residencia del personal de la explotación.
¿Qué requisitos aplican a las viviendas vinculadas?
La autorización de viviendas está sujeta a los siguientes criterios:
Ubicación: Deben estar en la misma parcela que la explotación o en un entorno cercano.
Explotación preexistente: No se permite autorizar simultáneamente la explotación y la vivienda.
Tamaño de parcela: En municipios sin planeamiento, la parcela mínima será la unidad mínima de cultivo según las Normas Urbanísticas Regionales (NUR).
Número de viviendas: Solo se permite una vivienda por explotación, salvo excepciones justificadas como la cesión de actividad por jubilación.
¿Qué parámetros deben cumplir las explotaciones para justificar una vivienda vinculada?
El informe de la Consejería competente establece los siguientes parámetros mínimos:
Ganado vacuno de leche: 35 vacas de ordeño o producción anual mínima de 270,000 kg.
Ganado vacuno de carne: 35 vacas mayores de 24 meses.
Ganado ovino o caprino: 250 hembras mayores de un año.
Porcino y avícola: No requieren vivienda vinculada.
¿Cómo se gestionan las instalaciones que no constituyen explotaciones ganaderas?
En el caso de instalaciones dedicadas a la cría o cuidado de animales, pero sin ser explotaciones ganaderas, es necesario justificar:
Actividad económica: Presentar una memoria económica explicativa.
Necesidad de residencia: Demostrar la vigilancia continua, el valor económico de los animales y la magnitud de las instalaciones.
Ejemplos: Cría de caballos de raza para actividades comerciales o de ocio.
¿Qué normativa sectorial prevalece sobre la Ley de Cantabria?
Las construcciones en suelo rústico de especial protección deben respetar:
Normas sobre aguas, costas, carreteras y patrimonio cultural.
Planeamiento territorial como el Plan de Ordenación del Litoral (POL).
Reglamentos específicos, como los Planes de Ordenación de Recursos Naturales (PORN).
Estas normativas sectoriales pueden imponer restricciones adicionales más severas que las contempladas en la Ley 2/2001.
¿Qué memoria justificativa debe acompañar la solicitud de autorización?
La memoria justificativa es crucial para la aprobación. Debe incluir:
Descripción de la actividad económica: Enfoque comercial y su impacto en la economía local.
Justificación de la vivienda: Razones como vigilancia, cuidados especiales y valor de los animales.
Detalles técnicos: Planos, ubicación y conexión con la actividad vinculada.
Actividades Complementarias en Suelo Rústico: Ley 2/2001 de Cantabria. Parte II
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