🚫 Introducción: Cuando el Riesgo Hídrico Pesa Más que el Urbanismo
Construir en suelo rústico en Cantabria exige algo más que cumplir distancias, ocupación o parcela mínima. Las afecciones sectoriales, especialmente el riesgo de inundación, pueden bloquear por completo un proyecto, aunque sea impecable desde el punto de vista urbanístico.
Este análisis revisa un caso real en Bádames (Voto), donde un proyecto de vivienda unifamiliar fue denegado por la CROTU el 20 de enero de 2024, pese a tener informe municipal favorable. El motivo: se incumplía el Artículo 14 bis del Reglamento de Dominio Público Hidráulico (RDPH) al proponerse construir dentro de una zona inundable T500 existiendo alternativa fuera de riesgo en la misma parcela.
🧭 1. Marco Normativo y Clasificación del Suelo
🗺️ Planeamiento Municipal: NNSS antiguas de Voto.
📌 Clasificación: Suelo No Urbanizable de Protección Agropecuaria (Polígono 530, parcela 42, 3.027 m²).
📑 Asimilación legal (Ley 2/2001): El suelo se considera asimilado a SRPO según la DT2ª LOTRUSCA.
🏛️ Competencia para autorizar: CROTU (Art. 115.1 Ley 2/2001), al tratarse de NNSS no adaptadas.
🛠️ 2. El Proyecto: Vivienda que Parecía Cumplir la DT9ª
Propuesta: Vivienda unifamiliar aislada (planta baja + primera).
Parcela: 3.027 m² > mínima exigida.
Distancia al suelo urbano: 45 m (< 200 m permitidos).
Ocupación: 255,74 m² (<10% permitido).
Diseño: Estética tradicional, porche, solana sur, orientación adecuada.
Informe Municipal: FAVORABLE.
✅ El Ayuntamiento consideró cumplidos:
- Parámetros de la DT9ª.
- Integración paisajística.
- Ausencia de valores ambientales relevantes.
- No afección al PORN ni a zonas de policía del río Clarín.
📌 Todo apuntaba a una autorización positiva… hasta que se revisó el riesgo de inundación.
🌊 3. El Riesgo Inundable: El Verdadero Obstáculo Técnico
📍 Cartografía Oficial del Gobierno de Cantabria: Gran parte de la parcela estaba afectada por zona de inundabilidad T500.
- 🔴 Afectación: ~2.000 m² sobre 3.027 m².
- ✅ Zona libre de riesgo: ~1.000 m² disponibles dentro de la misma parcela.
📖 Normativa aplicable: Artículo 14 bis del RDPH estatal:
“Las nuevas edificaciones deberán ubicarse, en la medida de lo posible, fuera de zonas inundables”.
📌 Viabilidad técnica fuera de riesgo: CROTU constató que sí era posible reubicar la vivienda en la zona no afectada.
🔄 Respuesta del promotor: Insistió en mantener la ubicación dentro de la zona inundable, aportando informe adicional pero sin modificar el planteamiento.
🧱 Resultado: Incumplimiento directo del Art. 14 bis del RDPH al no justificar adecuadamente por qué no se podía construir en la zona segura.
🛑 4. Decisión de la CROTU: Denegación por Inundabilidad
📆 Resolución de la CROTU (20/01/2024): DENEGADA la autorización.
- ❌ No por incumplir parámetros urbanísticos.
- ✅ Sino por incumplir normativa sectorial obligatoria: el Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
📌 Aunque el uso era admisible en suelo asimilado a SRPO y la propuesta se ajustaba formalmente a la DT9ª, el riesgo natural detectado impidió la autorización. La seguridad prevaleció sobre la preferencia del promotor y sobre el informe municipal favorable.
💡 5. Claves Técnicas del Caso de Voto
🔹 El RDPH prevalece: Las afecciones sectoriales (agua, costas, patrimonio, etc.) pueden invalidar proyectos incluso con encaje urbanístico.
🔹 Evitar zonas de riesgo si hay alternativa: Es mandato legal y técnico. Solo se puede construir en zonas inundables si es la única opción viable, y aún así, con medidas excepcionales.
🔹 Informe municipal no es decisivo: En municipios con NNSS antiguas, la CROTU realiza análisis completo, y puede contradecir al Ayuntamiento.
🔹 La cartografía de riesgos es obligatoria en fase inicial: Debe consultarse siempre antes de proyectar una vivienda rural.
🔹 La voluntad del promotor no justifica el incumplimiento: Elegir libremente el emplazamiento no exime de cumplir con la normativa de seguridad.
📌 Conclusión: Seguridad y Legalidad, por Encima del Diseño
El expediente de Voto pone en evidencia cómo un proyecto urbanísticamente correcto puede naufragar por un fallo en la localización. La afección por inundabilidad no es un mero trámite: es una línea roja técnica y jurídica. En suelo rústico, no solo hay que cumplir la ley del suelo, sino también evitar todos los riesgos sectoriales detectables.
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