Introducción: El Desafío de Integrar Actividades Ganaderas en Paisajes Protegidos de Alto Valor Natural y Cultural
La actividad ganadera es una seña de identidad y un motor económico en Cantabria, pero su desarrollo, especialmente la construcción de nuevas estabulaciones, debe armonizarse con la estricta protección del valioso patrimonio natural y cultural de la región. Esto es particularmente cierto en municipios como San Vicente de la Barquera, cuyo territorio alberga el Parque Natural de Oyambre y tramos del Camino de Santiago (Bien de Interés Cultural), así como yacimientos arqueológicos inventariados. Un expediente reciente tramitado ante la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CROTU) para una nueva estabulación en Los Llaos ilustra la complejidad de estos casos y los múltiples frentes normativos que deben superarse.
Este post técnico profundiza en la DENEGACIÓN por parte de la CROTU de una solicitud para construir una estabulación para ganado vacuno en Suelo Rústico de Especial Protección Ambiental (SREP-AM) dentro del Parque Natural de Oyambre. A pesar de que el uso ganadero es, en principio, autorizable en SREP bajo el Artículo 49.2.a) de la Ley 5/2022 (LOTUCA), y de que se obtuvieron algunos informes sectoriales favorables (como el de Montes y Biodiversidad, o el de Cultura con importantes medidas correctoras por afección arqueológica), el proyecto fue finalmente rechazado por una concatenación de incumplimientos insalvables relacionados con la alteración excesiva del terreno, el incumplimiento de parámetros del Plan General municipal y de las Normas Urbanísticas Regionales (NUR) referentes a movimientos de tierra y distancias mínimas. Analizaremos el marco normativo, el proyecto, los informes sectoriales (con especial atención a la afección arqueológica) y las razones técnicas de la decisión final de la CROTU.
1. Contexto Normativo y Territorial: Un Emplazamiento Altamente Sensible Natural y Culturalmente
La viabilidad del proyecto se enfrentaba desde el inicio a un marco de protección muy exigente:
- Planeamiento Municipal (San Vicente de la Barquera): PGOU adaptado a la Ley 2/2001. Parcela clasificada como Suelo Rústico de Especial Protección Ambiental (SREP-AM).
- Legislación Autonómica (LOTUCA 5/2022): Régimen del Artículo 49 para SREP. El Art. 49.2.a) permite construcciones necesarias para actividades ganaderas.
- Protecciones Sectoriales Superpuestas:
- Parque Natural de Oyambre: Exigía informe de la Dirección General de Montes y Biodiversidad.
- Camino de Santiago (BIC) y Proximidad a Yacimiento Arqueológico: La parcela estaba parcialmente dentro del entorno de protección del BIC «Camino de Santiago de la Costa». Además, se detectó que uno de los colectores proyectados se situaba a escasos metros de la necrópolis medieval de tumbas de lajas de «Santiago de Pedroso», yacimiento incluido en el Inventario Arqueológico de Cantabria (INVAC). Esto requería informe preceptivo y vinculante de la Dirección General de Cultura y Patrimonio Histórico.
- Afección Carretera Autonómica (CA-236): Implicaba informe del Servicio de Carreteras Autonómicas.
- Competencia para Autorizar: La CROTU (Art. 227.1 LOTUCA).
2. El Proyecto de Estabulación y sus Características Técnicas
(Se mantiene la descripción del proyecto: uso ganadero, edificación de 927,28 m² en dos alturas, estercolero, materiales, accesos, propuesta de pantalla vegetal, y la crucial «fuerte pendiente» del terreno).
3. Los Informes Sectoriales: Aprobados Condicionados y Advertencias Clave
La tramitación del expediente incluyó varios informes sectoriales con diferentes conclusiones:
- Montes y Biodiversidad (Oyambre): FAVORABLE CON CONDICIONES de integración paisajística y minimización de afección.
- Cultura y Patrimonio Histórico (Camino de Santiago y Yacimiento Arqueológico):FAVORABLE CON MEDIDAS CORRECTORAS ESPECÍFICAS Y OBLIGATORIAS debido a la proximidad a la necrópolis «Santiago de Pedroso». Se exigió:
- Control arqueológico de TODOS los movimientos de tierra, especialmente los de los colectores y la EDAR.
- Este control debía ser precedido de una solicitud específica detallando objetivos, técnicas, medidas de protección de restos y equipo técnico.
- La actuación arqueológica debía ser efectuada por personal titulado y debidamente autorizado por la Consejería de Cultura, conforme a la Ley de Patrimonio Cultural de Cantabria (LPCC) y su reglamento.
- Implicación Técnica: Esta condición, aunque permitía el proyecto desde la perspectiva patrimonial, añadía una capa significativa de complejidad, coste y supervisión a la fase de ejecución de las obras.
- Carreteras Autonómicas (CA-236): FAVORABLE.
- Confederación Hidrográfica: No se requirió.
- Informe Municipal (Ayuntamiento de San Vicente de la Barquera): Aportó datos cruciales, incluyendo la clasificación SREP-AM, la colindancia con suelo urbano, condicionantes estéticos (color verde), y la advertencia sobre RIESGOS GEOLÓGICOS por deslizamientos superficiales según el PGOU.
4. El Informe Técnico de la CROTU: La Acumulación de Incumplimientos Urbanísticos Insalvables
A pesar de que los informes de Montes y Cultura eran favorables (aunque este último con estrictas cautelas arqueológicas), el informe técnico de los servicios de urbanismo de la CROTU resultó DESFAVORABLE, centrándose en los incumplimientos de la normativa urbanística fundamental:
- Incumplimiento Radical del Artículo 52.1.c) LOTUCA (Adaptación a la Pendiente): La «fuerte pendiente» de la parcela y la «alteración considerable del terreno» que implicaba el proyecto eran incompatibles con la exigencia legal de mínima alteración.
- Incumplimiento del Artículo 38 de las Normas Urbanísticas Regionales (NUR) sobre Movimientos de Tierra:
- Alturas de Bancales y Número (Art. 38.b NUR): El proyecto presentaba escolleras/muros con pendientes del 100% (90º) y 4 bancales, superando el máximo de 3 permitidos.
- Separación a Desmontes/Terraplenes (Art. 38.c NUR): No se cumplía la distancia mínima de 3 metros de la fachada a la base/coronación de taludes en la fachada sur-sureste.
- Taludes de Transición (Art. 38.d NUR): No quedaba justificado el cumplimiento de taludes de transición <50% en las esquinas sur y este.
- Incumplimiento de Parámetros del PGOU de San Vicente de la Barquera:
- Altura Máxima: Propuesta de 9,6m frente a los 8m permitidos por el PGOU.
- Distancia Mínima a Colindantes: Proyectada a 5m cuando el PGOU exigía 10m.
- Incumplimiento del Artículo 107 de las Normas Urbanísticas Regionales (NUR) sobre Distancia de Construcciones Ganaderas a Suelo Urbano: Se proyectaba a menos de 20m del suelo urbano de Rupuente, cuando las NUR exigen un mínimo de 50 metros.
5. La Decisión Final de la CROTU: DENEGACIÓN Fundada en Incumplimientos Urbanísticos Múltiples
La CROTU, basándose en el informe desfavorable de sus servicios técnicos, acordó DENEGAR la solicitud.
La razón fundamental es que, si bien el uso ganadero es potencialmente autorizable en SREP (Art. 49.2.a LOTUCA) y los informes sectoriales de Montes y Cultura eran favorables (este último con importantes condicionantes arqueológicos), el proyecto incumplía de forma flagrante y múltiple aspectos esenciales de la normativa urbanística relativos a la adaptación al terreno, los movimientos de tierra permitidos, y parámetros dimensionales y de distancia tanto del PGOU municipal como de las Normas Urbanísticas Regionales. Estos incumplimientos urbanísticos fueron considerados insalvables y determinantes para la denegación, independientemente de las cautelas arqueológicas que, de haberse autorizado, hubieran sido de obligado cumplimiento.
6. Lecciones Técnicas Trascendentales del Caso San Vicente (Los Llaos):
- El SREP Exige Máxima Integración y Mínima Alteración: La adaptación al terreno es primordial. Proyectos en parcelas con «fuerte pendiente» que requieran grandes movimientos de tierra, múltiples bancales o muros de contención significativos son difícilmente viables en SREP.
- Las Normas Urbanísticas Regionales (NUR) son un Estándar Mínimo Ineludible: Incluso si un PGOU no regula ciertos aspectos o es más laxo, las NUR (especialmente el Art. 38 sobre movimientos de tierra y el Art. 107 sobre distancias de naves ganaderas) son de aplicación directa y su incumplimiento es causa de denegación.
- Cumplimiento del PGOU Municipal: Los parámetros del planeamiento municipal (alturas, retranqueos), si son conformes a derecho, deben respetarse. La CROTU verifica este cumplimiento.
- La Afección Arqueológica Impone Cautelas Rigurosas: Aunque el informe de Cultura fuera favorable, la exigencia de un control arqueológico exhaustivo de todos los movimientos de tierra debido a la proximidad a un yacimiento inventariado (Necrópolis de Santiago de Pedroso) es una condición sine qua non. Esto implica la necesidad de un proyecto arqueológico específico, la contratación de arqueólogos autorizados y una supervisión continua durante las obras, con el consiguiente impacto en plazos y costes. Si el proyecto hubiera sido viable urbanísticamente, estas medidas arqueológicas habrían sido de obligado cumplimiento.
- Los Informes Sectoriales Favorables con Condiciones No Garantizan la Autorización Urbanística: La viabilidad sectorial (Montes, Cultura, Carreteras) es necesaria pero no suficiente. El proyecto debe, además, cumplir toda la normativa urbanística (LOTUCA, PGOU, NUR).
- Visión Integral del Expediente: La CROTU realiza un análisis global. Un proyecto puede ser aceptable desde la perspectiva de un sector (ej. Montes), pero inaceptable desde la urbanística (movimientos de tierra) o requerir medidas muy estrictas de otro (arqueología).
- La «Necesidad» del Uso Ganadero (Art. 49.2.a) No Exime del Resto de Cumplimientos: Aunque la estabulación se considere «necesaria» para la explotación, su diseño, implantación y dimensiones deben ser escrupulosamente respetuosas con toda la normativa aplicable.
En conclusión, este caso de Los Llaos en San Vicente de la Barquera es un claro exponente de cómo la construcción en Suelo Rústico de Especial Protección, especialmente en entornos tan sensibles como el Parque Natural de Oyambre y con afecciones al patrimonio cultural como el Camino de Santiago y yacimientos arqueológicos, exige un proyecto técnicamente impecable. La denegación por parte de la CROTU se fundamentó en una acumulación de incumplimientos urbanísticos relativos a la alteración del terreno y parámetros dimensionales, que hacían inviable la propuesta más allá de las importantes cautelas arqueológicas que, de por sí, ya condicionaban significativamente la actuación.
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