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La Decisión Final de la CROTU sobre el Monte Dobra: El Peso de los Informes Sectoriales y la Conclusión del Expediente (Parte III)

Publicada el 23/07/2025 por topografo.cantabria

(Análisis Técnico del Caso ‘Ruta del Cuaternario’ en Monte Dobra)

Introducción: La Fase Final del Escrutinio – La Visión Integral de la CROTU

En las entregas anteriores de nuestro análisis técnico sobre el polémico proyecto de la «Ruta de los Animales del Cuaternario» en el Monte Dobra, hemos desgranado, primero, el fundamento jurídico que permitió tramitar la autorización en Suelo Rústico de Especial Protección (SREP) –la declaración de interés público– y, segundo, el intenso debate técnico surgido a raíz de las alegaciones de colectivos ecologistas y particulares. Hemos visto cómo la CROTU desestimó las principales objeciones al aceptar la premisa del promotor de que las pistas eran preexistentes y que el impacto era mínimo.

Sin embargo, para que un proyecto de esta naturaleza en un entorno tan sensible sea autorizado, debe superar una última y crucial fase de escrutinio: la evaluación de las múltiples afecciones sectoriales que concurren en el territorio. Desde Montes hasta Patrimonio Cultural, pasando por Carreteras, Caza o Hidrografía, cada normativa específica tiene algo que decir.

Este tercer y último post de la serie se adentra en el análisis del complejo entramado de informes sectoriales solicitados, la gestión de las alegaciones técnicas restantes y, finalmente, la síntesis que realiza la CROTU para emitir su acuerdo final FAVORABLE CONDICIONADO. Es la pieza que completa el puzle y nos permite entender la visión integral que aplica la Comisión para tomar una decisión en un expediente tan controvertido.

1. El Mosaico de Afecciones Sectoriales: Cada Administración Pone sus Condiciones

Un proyecto en un entorno como el Monte Dobra no solo se enfrenta a la ley del suelo; también debe obtener el visto bueno (o cumplir las condiciones) de múltiples organismos. En este caso, los informes sectoriales fueron determinantes:

  • Confederación Hidrográfica del Cantábrico (CHC): El informe de la CHC fue favorable, constatando que el aparcamiento propuesto se situaba a una distancia superior a 100 metros del cauce más cercano (Río Molino o Arroyo de La Bárcena).
    • Implicación Técnica: Este informe desactiva eficazmente cualquier alegación basada en la Ley de Aguas y la protección de las zonas de policía de cauces, confirmando que, desde la perspectiva hidrográfica, no había impedimento.
  • Montes y Biodiversidad (Monte de Utilidad Pública): Este informe es uno de los más importantes. Resultó ser favorable a la ruta, pero con un condicionante crucial: NO autorizaba el aparcamiento dentro del perímetro del Monte de Utilidad Pública (MUP).
    • Implicación Técnica: Aunque la CROTU no tenía el pronunciamiento final de Montes en el momento de emitir su propuesta de acuerdo, la autorización final queda implícitamente condicionada a que la ubicación del aparcamiento se resuelva de acuerdo con las directrices del órgano forestal (lo que podría implicar su reubicación o la búsqueda de una alternativa fuera del MUP). Esto demuestra que, aunque la CROTU autorice urbanísticamente, las competencias sectoriales (en este caso, la gestión del MUP) prevalecen.
  • Cultura y Patrimonio Histórico: El informe fue favorable. A diferencia de otros casos donde se imponen cautelas arqueológicas, aquí no se detectó afección directa a Bienes de Interés Cultural (BIC) o yacimientos inventariados que requirieran medidas correctoras.
  • Carreteras, Riesgos, etc. (Análisis del Visualizador DGU): El análisis de los servicios técnicos de la CROTU a través de la cartografía oficial constató la ausencia de otras afecciones relevantes: no había afección a la red de carreteras estatal o autonómica, ni riesgo de inundación.

2. Desestimación de las Alegaciones Técnicas Restantes

Además de las alegaciones ecologistas ya analizadas, el expediente recogía una batería de objeciones técnicas presentadas por otros particulares (como el Sr. Alonso Pallarés), que la CROTU fue desestimando una por una:

  • Afección a Caza, Juntas Vecinales, Avifauna: Se desestimaron por ser consideradas generalistas, no fundamentadas o basadas en normativas no vigentes. La CROTU argumentó que los protocolos de seguridad para la caza son de aplicación general y no exclusivos de la ruta, y que no se demostraba una afección real y concreta al patrimonio de las Juntas Vecinales o a las zonas de protección de avifauna.
  • Uso del Dominio Público Forestal (MUP) e Inconstitucionalidad: La alegación de que la actuación era inconstitucional por ocupar un MUP fue soslayada al contar con el informe (condicionado) del órgano competente, la Dirección General de Montes.
  • Ausencia de Informes, Falta de Visado, etc.: La CROTU refutó estas alegaciones procedimentales:
    • Ausencia de informes: Se constató que los informes preceptivos (CHC, municipal, etc.) sí constaban en el expediente.
    • Proyecto sin visar: Se aclaró que el visado colegial no es un requisito preceptivo cuando el proyecto es promovido por una Administración Pública (en este caso, el Ayuntamiento de Torrelavega).
    • Incompatibilidad con el PGOU: Se reiteró que este punto quedaba salvado por la declaración de interés público y la prevalencia de la LOTUCA.
  • Calificación de «Cambio de Uso» y otras Alegaciones Conceptuales: Se consideraron «errores conceptuales» del alegante. La CROTU defendió que el proyecto no suponía un cambio de uso del medio, sino una puesta en valor del mismo a través de la recuperación de caminos y la instalación de elementos integrados.

3. La Síntesis Final de la CROTU: Integrando Todas las Piezas

Llegados a la fase final, la CROTU integra todos los elementos del expediente para conformar su decisión:

  1. Fundamento Jurídico Sólido: El informe jurídico encuadra la actuación en el Artículo 49.2.d) de la LOTUCA, habilitada por la declaración de interés público del Ayuntamiento.
  2. Informe Municipal Favorable: El informe técnico del Ayuntamiento de Torrelavega fue favorable, considerando la actuación compatible con su PGOU (incluida la Modificación Puntual 53) en el marco de la citada declaración de interés.
  3. Alegaciones Desestimadas: Tanto el Ayuntamiento como la CROTU desestimaron formalmente las cinco alegaciones presentadas, argumentando que se basaban en premisas fácticas incorrectas (creación de nuevas pistas) o en interpretaciones normativas improcedentes.
  4. Informes Sectoriales Gestionados: Se contó con el visto bueno (o la ausencia de objeción insalvable) de los principales organismos sectoriales implicados (CHC, Cultura), quedando pendiente únicamente la resolución final de Montes sobre la ubicación exacta del aparcamiento.
  5. Conclusión Técnica de la CROTU: El informe técnico final de la CROTU concluye que, «en base a las consideraciones anteriores, en relación a la autorización en suelo rústico, pendiente del pronunciamiento de la Dirección General de Montes y Biodiversidad, sin objeción.»

4. El Acuerdo Final: AUTORIZACIÓN FAVORABLE CONDICIONADA

Vistos todos los informes y desestimadas las alegaciones, la CROTU propone y adopta el acuerdo final:

AUTORIZAR la solicitud de acondicionamiento del trazado, señalización e instalación de estructuras en la ruta animales del cuaternario, en suelo no urbanizable del monte Dobra, […] con el condicionado de los informes sectoriales que se adjuntan, desestimando las alegaciones presentadas […].

Esto significa que el proyecto tiene luz verde urbanística, pero su ejecución deberá cumplir escrupulosamente todas las condiciones impuestas por los organismos sectoriales, destacando la necesidad de resolver la ubicación del aparcamiento fuera del perímetro del Monte de Utilidad Pública, tal y como exige la Dirección General de Montes y Biodiversidad.

Conclusión Final Un Equilibrio Complejo entre Protección, Uso Público y Legalidad

El expediente de la «Ruta del Cuaternario» en el Monte Dobra es un caso de estudio excepcional sobre la gestión urbanística en los espacios más protegidos y socialmente sensibles de Cantabria. El análisis de su tramitación nos deja varias lecciones técnicas fundamentales:

  • La Declaración de Interés Público es una Herramienta Potente: Es la figura legal que puede desbloquear actuaciones en SREP que, de otro modo, estarían prohibidas por el planeamiento municipal, demostrando la prevalencia de la ley autonómica.
  • La Batalla Técnica se Libra en los Detalles: La viabilidad del proyecto dependió de la capacidad del promotor para demostrar (y de la CROTU para aceptar) que las pistas eran «preexistentes» y que la intervención era una «recuperación» y no una «creación».
  • Los Informes Sectoriales son Vinculantes y Pueden Modificar Proyectos: La autorización final está supeditada al cumplimiento de las condiciones impuestas por cada organismo competente. El caso del aparcamiento en el MUP es el ejemplo más claro: la CROTU autoriza urbanísticamente, pero Montes impone una restricción de ubicación que deberá ser acatada.
  • La CROTU Actúa como Órgano Integrador: Su función es ponderar todos los elementos (ley del suelo, planeamiento municipal, informes sectoriales, alegaciones) y emitir una resolución final que ofrezca una síntesis jurídica y técnica del expediente.

En definitiva, este caso demuestra que, incluso en los entornos más protegidos y con mayor oposición social, un proyecto puede ser autorizado si cuenta con un sólido respaldo administrativo (declaración de interés público), un encaje legal claro en la normativa autonómica (Art. 49.2.d LOTUCA), y si logra superar (aunque sea con condiciones) el filtro de los múltiples informes sectoriales, demostrando que su impacto es, a juicio de la administración, asumible o mitigable.

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1 comentario en «La Decisión Final de la CROTU sobre el Monte Dobra: El Peso de los Informes Sectoriales y la Conclusión del Expediente (Parte III)»

  1. Pingback: El Debate Técnico de la "Ruta del Cuaternario" (Torrelavega): Análisis de las Alegaciones y la Respuesta de la CROTU (Parte II) - Ingeniero Topógrafo Colegiado

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