Organismo que autoriza construcciones en suelo rústico en Cantabria (CROTU)

¿Quién autoriza en suelo rústico de especial protección (SREP)?

En el caso del suelo rústico de especial protección (SREP), las autorizaciones recaen sobre la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CROTU). Este organismo es el encargado de analizar, aprobar o denegar las solicitudes relacionadas con construcciones, instalaciones y usos en esta categoría de suelo, conforme a la normativa aplicable.

¿Quién tiene la competencia en suelo rústico de protección ordinaria (SRPO)?

La autoridad responsable depende del contexto urbanístico del municipio:

a) Municipios con Plan General adaptado a la Ley 2/2001

La autorización corresponde al Ayuntamiento, previa obtención de un informe de la CROTU. Este informe será vinculante únicamente si propone la denegación del proyecto debido a una infracción concreta de la normativa aplicable.

Nota importante: Dado que la CROTU no otorga directamente la autorización, no requiere contar con los informes sectoriales preceptivos en el momento de emitir su informe. Sin embargo, dichos informes deben formar parte del expediente antes de que el Ayuntamiento otorgue la licencia.

b) Municipios sin Plan General adaptado a la Ley 2/2001

En estos casos, la autorización recae directamente en la CROTU.

¿Qué ocurre si el proyecto afecta a más de un municipio?

Cuando las construcciones, instalaciones o usos se extienden por más de un término municipal, la autorización compete a la CROTU, independientemente del tipo de suelo.

¿Qué excepciones existen según el planeamiento territorial y legislación sectorial?

Existen ciertas actuaciones que, pese a estar relacionadas con el suelo rústico, pueden autorizarse directamente mediante una licencia municipal, sin necesidad de intervención de la CROTU. Estas incluyen:

Obras menores en edificaciones preexistentes

Mantenimiento, conservación, restauración, renovación o reforma que no impliquen cambios de uso ni aumentos de volumen.

Nivelaciones de terrenos

Acciones que no estén vinculadas a futuros usos constructivos y que respeten los valores naturales, culturales y paisajísticos de la finca. Estas obras tampoco deben generar riesgos.

Instalaciones pequeñas

Construcciones menores de hasta seis metros cuadrados destinadas a la guarda de aperos de labranza o al cobijo de animales domésticos.

¿Qué normativa sectorial podría intervenir en estas autorizaciones?

La legislación sectorial también puede alterar las competencias dependiendo de la ubicación específica del proyecto. Por ejemplo:

Ámbito de servidumbre de protección de costas:

La competencia es del órgano autonómico correspondiente, como se establece en el artículo 27.2 de la Ley 2/2004 del Plan de Ordenación del Litoral. En estos casos, prevalece la normativa sectorial sobre la urbanística local.

¿Que es la CROTU?

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