¿Qué establece el artículo 113.2 de la Ley 2/2001 sobre el SRPO?
El artículo 113.2 regula los usos, construcciones e instalaciones que pueden autorizarse en Suelo Rústico de Protección Ordinaria (SRPO) en Cantabria. En ausencia de normativas sectoriales o planeamientos territoriales más restrictivos, se permite un conjunto de usos que equilibra el desarrollo rural con la conservación del entorno natural.
¿Cuáles son los usos y construcciones autorizables en SRPO según este artículo?
Usos ya permitidos en Suelo Rústico de Especial Protección (SREP):
Incluye todos los usos aprobados en el artículo 112.2, tales como explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales y viviendas vinculadas a dichas actividades, siempre que respeten la normativa vigente.
Elaboración y comercialización de productos tradicionales:
Autorizable para actividades relacionadas con productos agropecuarios. Ejemplos: obradores, bodegas y panaderías. No es necesario que los productos provengan exclusivamente de la finca donde se ubique la actividad.
Actividades extractivas y construcciones vinculadas:
Permitidas en todo SRPO salvo prohibición expresa del planeamiento. Ejemplos: canteras, excavaciones de áridos y procesos de primera transformación, como plantas de machaqueo o silos.
Usos deportivos y de ocio con instalaciones desmontables o descubiertas:
Incluye actividades como paintball, motocross, tirolinas, golf, campos de fútbol, piscinas públicas y pistas deportivas. Las instalaciones pueden apoyarse en edificios preexistentes.
Construcción de viviendas unifamiliares aisladas y actividades vinculadas:
Permitida bajo la Disposición Transitoria 9ª (DT9ª). Estas viviendas deben cumplir con criterios estéticos, distancias mínimas a núcleos urbanos, y dimensiones de parcela establecidas.
¿Qué condiciones deben cumplir las actividades de productos tradicionales?
Las actividades vinculadas a la elaboración y comercialización de productos tradicionales deben:
Ubicarse preferiblemente en entornos rurales.
Respetar las características del suelo rústico.
No estar limitadas a productos provenientes de la finca.
¿Qué requisitos aplican a las actividades extractivas?
Las actividades extractivas pueden desarrollarse en todo SRPO salvo limitación expresa. Ejemplos:
Canteras y extracción de rocas.
Movimientos de tierra para áridos.
Además, se pueden autorizar las instalaciones necesarias, como vías de acceso, zonas de almacenamiento y edificios de oficinas.
¿Cómo regula la ley las instalaciones deportivas y de ocio?
Las actividades deportivas y de ocio pueden incluir:
Instalaciones desmontables, como carpas o estructuras temporales.
Campos de deportes al aire libre.
Instalaciones apoyadas en edificios preexistentes, como casetas de servicio o vestuarios.
¿Cómo regula la ley las viviendas unifamiliares aisladas en SRPO?
Estas viviendas están reguladas por la DT9ª de la Ley 2/2001, que prioriza el desarrollo rural sostenible. Los principales requisitos son:
Ubicación: En parcelas de SRPO con superficie mínima de 1,500 m² si están a menos de 50 metros de suelo urbano, o de 2,000 m² en otros casos.
Diseño: Deben armonizar con la arquitectura del entorno, usando materiales tradicionales y alturas coherentes.
Distancias: Mínimo 5 metros de los linderos y un frente de parcela de al menos 3 metros.
¿Qué excepciones contempla el artículo 113.2?
El artículo permite actividades que no se ajusten estrictamente al planeamiento, como las previstas en la DT9ª para viviendas. Este enfoque flexible fomenta el desarrollo rural, siempre que se mantengan los valores ambientales y culturales del entorno.
Conclusión: ¿Por qué es relevante el artículo 113.2 en la gestión del SRPO?
El artículo 113.2 de la Ley 2/2001 proporciona una base normativa para equilibrar el desarrollo rural con la preservación del medio ambiente en SRPO. Al regular un amplio rango de actividades, desde la comercialización de productos tradicionales hasta viviendas unifamiliares, promueve la sostenibilidad y el uso racional del suelo.
Turismo rural y parcelaciones en SRPO: Análisis del artículo 113.2
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