Criterios municipales para informes en autorizaciones de suelo rústico

¿Qué pasos debe seguir un Ayuntamiento al emitir un informe sobre suelo rústico?

En el proceso de tramitación de autorizaciones en suelo rústico, el Ayuntamiento juega un papel crucial al emitir informes técnicos y legales. Este post detalla las consideraciones y criterios que los informes deben incluir, específicamente para autorizaciones no vinculadas a la Disposición Transitoria Novena (DT9ª).

¿Qué incluye el contenido de los informes técnicos del Ayuntamiento?

El informe técnico debe cubrir los siguientes aspectos fundamentales:

1. Cumplimiento del planeamiento municipal

El informe debe verificar si el uso solicitado cumple con las normas del planeamiento municipal vigente. También debe señalar si este planeamiento establece un régimen de usos más restrictivo que:

Los planes territoriales o sectoriales.

La legislación sectorial (aguas, costas, patrimonio, etc.).

La Ley 2/2001.

2. Aplicación de normas directas (Artículos 32-35 de la Ley 2/2001)

Protección del medio ambiente (Art. 32):

Garantizar el cumplimiento de leyes medioambientales, uso racional de recursos, abastecimiento y depuración de aguas, tratamiento de residuos y la integración de la construcción en su entorno.

Armonía en conjuntos históricos o culturales (Art. 33):

Asegurarse de que las edificaciones armonicen con edificios históricos o catalogados en términos de altura, volumen y materiales exteriores.

Adaptación al paisaje (Art. 34):

En paisajes abiertos, conjuntos históricos y rutas pintorescas, las construcciones deben respetar el entorno y no limitar el campo visual, desfigurar perspectivas o romper la armonía del paisaje.

Mitigación de impactos visuales (Art. 35):

Instalar pantallas vegetales u otras medidas para mitigar el impacto visual de instalaciones industriales u otras construcciones.

3. Valores ambientales y riesgos naturales

El informe debe certificar:

La existencia de valores ambientales que puedan verse afectados.

La inexistencia de riesgos naturales acreditados, como inundaciones, deslizamientos, etc.

4. Parámetros específicos de construcción

Tamaño mínimo de parcela:

Verificar que las parcelas cumplan con el mínimo establecido por el PGOU (inferior a 2.000 m² cuando aplique).

Distancia mínima a la calzada:

Confirmar que los cerramientos respeten el límite exterior de tres metros o una distancia menor según lo establecido por el planeamiento.

5. Explotaciones agropecuarias y compatibilidad de usos

Determinar si las explotaciones agropecuarias están permitidas por el planeamiento y si son compatibles con construcciones residenciales, de ocio o turismo rural.

6. Estética y diseño de las construcciones

Si el Ayuntamiento ha aprobado condiciones específicas de diseño para edificaciones en suelo rústico, el informe debe validar su cumplimiento.

7. Edificaciones fuera de ordenación

Para actuaciones sobre edificaciones existentes fuera de ordenación, se debe determinar el régimen específico que les aplica según el planeamiento municipal.

Proceso y criterios para autorizar construcciones en suelo rústico en Cantabria

1 comentario en “Criterios municipales para informes en autorizaciones de suelo rústico”

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