Rectificar la Superficie Registral de una Parcela Sin un Expediente Notarial 2024

¿Cómo Rectificar la Superficie Registral de una Parcela Sin un Expediente Notarial?

En muchos casos, el proceso de rectificación de superficie registral puede realizarse sin necesidad de un expediente notarial, siempre que la diferencia entre la superficie real y la registrada sea inferior al 10%. Este artículo aborda esta opción rápida y técnica, basada en la normativa vigente y las directrices del Registro de la Propiedad.

¿Cuándo es necesaria la rectificación de superficie?

La rectificación de superficie es necesaria cuando existe una discrepancia entre la superficie real de una finca y la registrada en el Registro de la Propiedad. Estas diferencias pueden darse por:

Exceso de cabida: La superficie real es mayor que la registrada.

Defecto de cabida: La superficie real es menor que la registrada.

Ambas situaciones pueden derivarse de errores históricos en la descripción registral o cambios en la configuración física de la parcela.

¿Cuáles son las alternativas para realizar una rectificación?

Existen dos opciones principales:

Expediente Notarial: Más detallado, involucra notificaciones, publicaciones en boletines oficiales, y procedimientos extensos, especialmente para diferencias mayores al 10%.

Trámite Directo en el Registro de la Propiedad: Procedimiento simplificado para diferencias menores o iguales al 10%.

Este artículo se centrará en la segunda opción.

¿Cuándo puede realizarse la rectificación directamente en el Registro?

El procedimiento en el Registro de la Propiedad depende del porcentaje de discrepancia entre la superficie real y la inscrita:

Diferencia ≤ 5%

Rectificación mediante la manifestación del titular, sin necesidad de presentar certificación catastral.

Diferencia > 5% y ≤ 10%

Rectificación mediante la aportación de una certificación literal y gráfica catastral, siempre que coincida plenamente con la finca inscrita.

Diferencia > 10%

No es posible realizar el trámite directamente en el Registro; es necesario iniciar un expediente de dominio ante notario.

¿Qué documentación se necesita para este trámite en el Registro?

Dependiendo del porcentaje de discrepancia, los documentos pueden incluir:

Certificación catastral descriptiva y gráfica (para diferencias de hasta el 10%).

Manifestación del titular registral (para diferencias de hasta el 5%).

Nota simple registral de la finca.

Representación gráfica georreferenciada, en caso de no coincidir la representación catastral con la superficie real.

¿Cómo se lleva a cabo el procedimiento en el Registro?

Paso 1: Presentación de la solicitud

El titular registral debe acudir al Registro de la Propiedad correspondiente con la documentación necesaria para solicitar la rectificación. Si no hay dudas fundadas sobre la naturaleza de la rectificación, el Registrador procederá con el trámite.

Paso 2: Verificación del Registrador

El Registrador:

Comprueba que la diferencia se encuentra dentro de los límites permitidos (5%-10%).

Verifica la concordancia entre los datos catastrales y registrales.

Paso 3: Notificación a colindantes (si aplica)

Si la rectificación involucra diferencias importantes pero dentro del rango permitido (hasta 10%), el Registro puede, de oficio, notificar a los colindantes para resolver posibles oposiciones.

¿Qué ocurre si la diferencia excede del 10%?

Si la diferencia supera el 10%, será necesario iniciar un expediente de dominio ante notario, tal como se explicó en el artículo anterior. Esto involucra notificaciones a colindantes, publicaciones en el BOE, y la intervención de un ingeniero para un informe técnico, entre otros requisitos.

¿Qué ventajas ofrece esta opción rápida?

Menor tiempo: Al evitar la intervención notarial, el trámite es más rápido.

Costos reducidos: No se incurre en gastos de notaría, excepto en casos excepcionales.

Simplicidad: Ideal para diferencias menores que no generan conflictos con colindantes.

¿Conclusión?

La rectificación de superficie puede ser un proceso sencillo si la diferencia entre la superficie real y la inscrita no excede el 10%. Acudir directamente al Registro de la Propiedad es una opción eficiente que permite ajustar la información registral de forma rápida y segura.

Si tienes dudas sobre cuál es el procedimiento que se adapta a tu caso, consulta con un Registrador de la Propiedad o un profesional experto en topografía y derecho inmobiliario.

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