Reformas y Ampliaciones en Suelo Rústico: Ley 2/2001 de Cantabria. Parte III

¿Qué ampliaciones son permitidas en suelo rústico protegido?

En suelo rústico de especial protección (SREP), las ampliaciones se autorizan si:

La instalación preexiste y su ubicación en SREP es imprescindible.

No es viable ampliar hacia suelos colindantes urbanos.

Las ampliaciones pueden incluir usos principales y accesorios (aparcamientos, almacenes).

Están prohibidas ampliaciones de edificaciones residenciales o de usos culturales, artesanales, de ocio o turismo rural, salvo que estén catalogadas.

¿Qué obras de reconstrucción, restauración o renovación son autorizables?

Se permiten obras en edificaciones preexistentes para usos compatibles, bajo estas condiciones:

Tipos de obras autorizadas: Reconstrucción, restauración, renovación y reforma.

Compatibilidad de uso: Los nuevos usos deben cumplir con legislación sectorial y planeamiento urbanístico.

Cambio de uso: Si se cambia el uso, debe ser compatible y no prohibido por normativas.

Conservación arquitectónica: No deben alterarse características arquitectónicas relevantes de la edificación.

¿Qué limitaciones hay para las ampliaciones de edificaciones?

En general, las ampliaciones no deben superar el 20% de la superficie preexistente. Hay excepciones:

Edificaciones catalogadas (CESR): Se permite ampliar hasta un 20% si mantiene o mejora las condiciones que motivaron su inclusión en el catálogo.

Edificaciones no catalogadas: Ampliaciones autorizables si, tras las obras, la edificación puede incluirse en el CESR.

Ampliación con derribo parcial: Permitido si el resultado no supera el 20% adicional de la superficie construida.

¿Qué se considera un incremento de superficie construida?

Construcciones adicionales: Porches o tejavanas aumentan la superficie y son autorizables solo si están catalogadas y respetan el límite del 20%.

Actuaciones interiores: Cambios de distribución interna, ejecución de forjados o alteraciones de altura no cuentan como incremento.

Fachadas y accesibilidad: Alteraciones en huecos de fachada, aislamiento térmico y mejoras de accesibilidad no incrementan la superficie construida.

¿Qué obras en suelo rústico requieren integración paisajística?

Para garantizar la armonía con el entorno, cualquier ampliación debe:

Incorporar medidas de integración paisajística.

Respetar las características naturales y arquitectónicas del suelo rústico.

¿Qué establece la Ley 2/2001 para estas autorizaciones?

La Ley 2/2001 regula estrictamente las obras y ampliaciones en suelo rústico protegido. Los proyectos deben:

Cumplir con las Normas Urbanísticas Regionales (NUR).

Acreditar que no hay alternativas fuera del SREP.

Ajustarse a criterios de sostenibilidad y compatibilidad con el paisaje

Usos permitidos en suelo rústico de protección ordinaria: Artículo 113.1 de la Ley 2/2001

1 comentario en “Reformas y Ampliaciones en Suelo Rústico: Ley 2/2001 de Cantabria. Parte III”

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