Turismo rural y parcelaciones en SRPO: Análisis del artículo 113.2

¿Qué permite el artículo 113.2 de la Ley 2/2001 respecto al uso turístico en SRPO?

El artículo 113.2 permite construir instalaciones destinadas a actividades de ocio y turismo rural en SRPO, siempre que respeten la normativa de la Disposición Transitoria 9ª (DT9ª) y se integren en el entorno rural. Incluye alojamientos como hoteles rurales, casas unifamiliares y apartamentos turísticos, con estrictos criterios de diseño y compatibilidad arquitectónica.

¿Qué desafíos plantea la construcción de instalaciones turísticas en SRPO?

El principal desafío es garantizar que las construcciones no se conviertan en urbanizaciones o residencias colectivas, algo explícitamente prohibido por el artículo 114.1 b). Esto exige:

Un diseño arquitectónico coherente con el entorno.

La integración de alturas, volúmenes y materiales tradicionales.

Condiciones legales que impidan su reconversión en usos urbanos.

¿Qué restricciones se aplican a construcciones de turismo rural como hoteles?

Las construcciones deben cumplir con las siguientes condiciones:

Ser edificaciones únicas con un solo acceso, independientemente de su distribución interior.

Integrar instalaciones accesorias, como piscinas, dentro de los límites de ocupación de la parcela.

Registrarse con restricciones legales que prohíban su subdivisión o venta en participaciones indivisas, según el artículo 116.6.

¿Qué papel juega la normativa turística en estas construcciones?

En Cantabria, leyes como el Decreto 83/2010 regulan tres categorías principales de alojamientos turísticos rurales:

Palacios y Casonas de Cantabria.

Posadas de Cantabria.

Viviendas Rurales de Cantabria (anteriores a 1950).

Sin embargo, esta normativa no cubre edificaciones nuevas ni otras tipologías, como hoteles o campamentos turísticos, que deben ajustarse a la Ley 2/2001 y la DT9ª.

¿Qué condiciones deben cumplir las parcelas para edificaciones turísticas?

Superficie mínima:

1,500 m² para edificaciones a menos de 50 metros del suelo urbano.

2,000 m² en otras localizaciones.

Ocupación máxima:

10% de la superficie bruta para parcelas mayores de 2,000 m².

200 m² por planta para parcelas entre 1,500 y 2,000 m².

Distancia mínima:

5 metros a los linderos y un frente mínimo de 3 metros a la vía pública.

¿Qué establece la ley sobre segregaciones de parcelas en SRPO?

La segregación de parcelas en SRPO está regulada estrictamente para evitar desarrollos urbanos encubiertos. Según la Ley:

Número de parcelas: Una finca matriz solo puede dividirse para crear una parcela adicional con un uso no agrario.

Dimensión mínima: La parcela resultante no debe ser inferior a la unidad mínima de cultivo ni contravenir la normativa.

Restricciones: Las parcelas segregadas deben registrarse como indivisibles para evitar futuros fraccionamientos.

¿Cuándo se pueden solicitar licencias de segregación y construcción?

La licencia de segregación puede tramitarse antes de solicitar la autorización de construcción o simultáneamente, pero debe obtenerse antes de la licencia de obras. Además, la solicitud de la licencia de obras debe realizarse en un plazo máximo de un año tras la segregación, según el artículo 111.1.b) de la Ley.

¿Qué criterios se aplican para evitar parcelaciones urbanísticas en SRPO?

El artículo 111.1.b) establece que las segregaciones deben evitar la creación de parcelas con una clara vocación urbana. Por ejemplo:

Una finca de 12,000 m² solo puede dividirse en dos parcelas, siendo ambas indivisibles tras la segregación.

Esta norma garantiza que el suelo rústico mantenga su carácter rural y funcionalidad agrícola o turística.

Conclusión: ¿Cómo afecta el artículo 113.2 al turismo y parcelaciones en SRPO?

El artículo 113.2 de la Ley 2/2001, en conjunto con la DT9ª, regula el desarrollo turístico y las parcelaciones en Suelo Rústico de Protección Ordinaria. Estas normativas fomentan un equilibrio entre desarrollo rural y sostenibilidad, al tiempo que protegen el carácter del suelo rústico frente a la urbanización indiscriminada.

Si necesitas más información sobre normativas aplicables o ejemplos de proyectos autorizados, ¡contáctanos para más detalles!

Criterios municipales para informes en autorizaciones de suelo rústico

1 comentario en “Turismo rural y parcelaciones en SRPO: Análisis del artículo 113.2”

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