¿Qué es el suelo rústico de especial protección (SREP)?
El suelo rústico de especial protección (SREP) es una categoría de suelo con estrictas limitaciones de uso, destinadas a preservar su naturaleza y valores ambientales. Las actividades que impliquen transformación de su destino o naturaleza están prohibidas, salvo las permitidas por el régimen definido en el planeamiento territorial o la legislación sectorial aplicable.
¿Qué normativas regulan los usos en el SREP?
Los usos en el SREP se rigen por varios instrumentos de planeamiento, entre ellos:
Planes Territoriales: Por ejemplo, el Plan Regional de Ordenación Territorial y el Plan de Ordenación del Litoral (POL).
Planes Sectoriales: Como los Planes de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) y los Planes de Ordenación de Recursos Forestales (PORF).
Legislación Sectorial: Normas relacionadas con carreteras, costas, aguas, patrimonio y otros aspectos específicos.
El planeamiento municipal puede imponer un régimen más restrictivo, siempre que respete las directrices sectoriales y territoriales.
¿Cómo influye el Plan de Ordenación del Litoral (POL) en el SREP?
El POL establece un régimen de usos específicos según el tipo de área:
Área de Protección del POL:
Se permiten obras de conservación y mantenimiento de infraestructuras, edificaciones y servicios públicos preexistentes.
Prohibidas las actividades que transformen el uso del suelo.
Área de Ordenación del POL:
En municipios adaptados al POL, se aplican sus artículos (45-50).
En municipios no adaptados, se aplica la Ley 2/2001 para suelos clasificados como SREP.
¿Cómo afecta la normativa sectorial a los usos en el SREP?
Instrumentos sectoriales como los PORN y PORF dictan los usos permitidos en áreas protegidas. Por ejemplo:
Marismas de Santoña, Victoria y Joyel: Las actividades permitidas dependen de la zonificación establecida en el PORN, que clasifica los suelos en uso general, compatible o limitado.
Parque Natural de Oyambre: Permite viviendas unifamiliares aisladas y actividades rurales, siempre que cumplan con los requisitos de la Ley 2/2001.
¿Qué pasa si una normativa sectorial no establece usos concretos?
Si un instrumento de planificación no regula un suelo de manera específica, se aplica la Ley 2/2001 para determinar los usos autorizables. Por ejemplo:
Viviendas unifamiliares aisladas.
Instalaciones para actividades artesanales, culturales o de turismo rural, siempre que estén cerca de núcleos urbanos y cumplan con los requisitos legales.
¿Qué limitaciones tiene el régimen de usos del SREP?
El régimen del SREP es prevalente, lo que significa que cualquier actividad propuesta debe ajustarse a:
Normas sectoriales más restrictivas (costas, carreteras, aguas, etc.).
Restricciones adicionales del planeamiento municipal o territorial.
Condiciones específicas para construcciones, como respeto al entorno paisajístico y valores ambientales.
¿Qué criterios priman al autorizar actividades en el SREP?
Para autorizar actividades, primero se considera el régimen de los planes territoriales y sectoriales. Solo cuando estos no sean específicos, se evalúa la compatibilidad con los usos descritos en el artículo 112.2 de la Ley 2/2001. Las autorizaciones se conceden si la actividad propuesta encaja en este marco regulatorio.
Conclusión
El SREP en Cantabria representa una categoría de suelo altamente regulada para proteger valores ambientales, paisajísticos y culturales. Las autorizaciones de uso requieren un análisis detallado de las normativas aplicables y su compatibilidad con los instrumentos de planeamiento territorial, sectorial y municipal.
Viviendas en Suelo Rústico Protegido: Ley 2/2001 de Cantabria. Parte I
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