Hace unos días nos encontramos ante un caso muy interesante relacionado con un procedimiento de inscripción de representación gráfica georreferenciada al amparo del artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
Unos propietarios reciben una notificación del Registro de la Propiedad como titulares de una finca colindante.
Ante esta situación, podrían haberse limitado a formular una alegación manifestando su disconformidad con la delimitación propuesta.
Pero decidimos plantearlo de otra manera.
Antes de alegar, medir.
El pasado 29 de julio de 2026 se realizó un levantamiento topográfico de la vivienda y de su posición real sobre el terreno, obteniendo la correspondiente información georreferenciada.
Y aquí está, para mí, la parte más importante:
Una alegación basada únicamente en “esa línea no es correcta” puede convertirse en una cuestión difícil de valorar.
En cambio, si podemos aportar:
📍 una medición realizada sobre el terreno,
📐 coordenadas georreferenciadas,
🗺️ un plano topográfico,
📄 un informe técnico,
🔎 una comparación con la información gráfica disponible,
la discrepancia deja de ser solamente una opinión del propietario y pasa a estar respaldada por información técnica que puede ser comprobada.
¿Y qué papel juega el GML?
Hay otro pequeño detalle que considero importante cuando trabajamos con información georreferenciada.
Además del informe, el plano y el listado de coordenadas, facilitar la geometría en formato GML puede ser una buena práctica.
¿Por qué?
Porque no es lo mismo entregar una relación de coordenadas para que alguien tenga que introducirlas manualmente que proporcionar directamente un archivo que contiene la geometría digital.
Cuando las herramientas o visores utilizados lo permiten, esto puede facilitar enormemente la carga y comprobación de la geometría y, además, evitar errores derivados de la transcripción manual de coordenadas.
Parece un detalle pequeño.
Pero cuando estamos trabajando con geometrías georreferenciadas, un solo dígito mal transcrito puede modificar la posición de un punto y, por tanto, alterar la geometría que estamos intentando comprobar.
Por eso creo que nuestra responsabilidad como técnicos no termina cuando entregamos el plano.
También debemos preguntarnos:
¿Cómo podemos facilitar que la información que hemos obtenido en campo pueda ser comprobada de la forma más sencilla, precisa y directa posible?
En este caso, el objetivo no es complicar el trabajo del Registro.
Todo lo contrario.
Si podemos facilitar el trabajo del Registrador y de las personas que revisan el expediente, aportando la información técnica en formatos que permitan su comprobación, creo que debemos hacerlo.
Al final, estamos intentando conectar tres realidades:
🏠 La realidad física
lo que existe realmente sobre el terreno.
📐 La realidad geométrica
cómo podemos medirla y expresarla mediante coordenadas.
📋 La realidad registral y gráfica
cómo está representada la finca en la documentación objeto del procedimiento.
Y cuando esas realidades no encajan, la topografía puede aportar algo fundamental:
datos objetivos para poder comparar y comprobar.
No se trata simplemente de decir:
“Esta línea está mal.”
Se trata de poder decir:
“Esta es la realidad física medida sobre el terreno, esta es su representación georreferenciada y esta es la documentación técnica que permite comprobarla.”
Creo que ese es uno de los grandes valores que puede aportar la topografía en este tipo de procedimientos.
Medir la realidad.
Georreferenciarla.
Documentarla.
Y facilitar que pueda ser comprobada.