Introducción: Un Proyecto Polémico en un Paisaje Emblemático
El Monte Dobra, un espacio de alto valor ambiental, paisajístico y cultural para Torrelavega y toda Cantabria, se ha convertido recientemente en el epicentro de un intenso debate urbanístico. El proyecto de la «Ruta Familiar de los Animales del Cuaternario», promovido por el Ayuntamiento de Torrelavega, ha suscitado numerosas alegaciones por parte de colectivos ecologistas y particulares que cuestionan su legalidad y su impacto en un entorno estrictamente protegido. A pesar de la oposición, la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CROTU) ha procedido a informar favorablemente la autorización del proyecto.
¿Cómo es posible que una actuación de este tipo, que implica la instalación de nuevas estructuras y un aparcamiento en un suelo calificado como de Especial Protección, obtenga luz verde? La respuesta no reside en una interpretación laxa de la normativa, sino en la aplicación de una figura jurídica específica y de rango superior contemplada en la Ley de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria (LOTUCA 5/2022).
Este es el primer post de una serie técnica en la que desgranaremos este complejo expediente. Comenzaremos por analizar el proyecto en sí mismo, el estricto marco normativo de protección que afecta al Monte Dobra y, fundamentalmente, la llave legal que ha permitido su tramitación favorable: la declaración de interés público del Artículo 49.2.d) de la LOTUCA.
1. El Proyecto «Ruta Familiar Animales del Cuaternario»: Descripción Técnica
Para entender el debate, es crucial definir primero el alcance de la actuación según la documentación presentada por el promotor, el Ayuntamiento de Torrelavega. Aunque las alegaciones denuncian la creación de nuevas pistas y una alteración significativa del entorno, la propuesta técnica oficial describe una intervención de carácter más contenido:
- Objeto Principal: Acondicionamiento de un trazado, señalización e instalación de esculturas para crear una ruta temática familiar.
- Trazado de la Ruta: El proyecto se basa, según el promotor, en la adecuación de un circuito de caminos y pistas preexistentes. Las actuaciones descritas son el desbroce de maleza y la mejora del firme con materiales naturales para facilitar el tránsito peatonal.
- Instalación de Estructuras: Se contempla la colocación de esculturas alegóricas a animales del Cuaternario en claros de la vegetación. El proyecto especifica que las bases de hormigón necesarias para su anclaje (unos 12 m³ en total) quedarían enterradas y recubiertas de tierra vegetal, minimizando su impacto visual.
- Aparcamiento: Se proyecta un aparcamiento de capacidad mínima (6 plazas), ocupando aproximadamente 110 m² (15,30m x 7,20m) en una zona de pradería anexa a un camino existente. Se prevé un acabado con pavimento de carácter permeable (tierra vegetal y césped) para mantener las condiciones del terreno.
- Filosofía del Proyecto (según promotor): La memoria insiste en que se trata de una «intervención mínima, sostenible e integrada», cuyo objetivo es la divulgación y el disfrute de los valores del Monte Dobra, limitando la afección a la recuperación de caminos y sin realizar movimientos de tierra que modifiquen la topografía.
2. El Estricto Marco de Protección del Monte Dobra: Un Suelo No Urbanizable Protegido (SREP)
La viabilidad de cualquier actuación en el Monte Dobra debe medirse contra un corsé normativo muy restrictivo, derivado tanto del planeamiento municipal como de catalogaciones superiores:
- Clasificación del Suelo (PGOU de Torrelavega): El Plan General de Ordenación Urbana de Torrelavega clasifica la zona como Suelo No Urbanizable Protegido. Conforme a la Disposición Transitoria Primera de la LOTUCA, esta clasificación se asimila legalmente al régimen del Suelo Rústico de Especial Protección (SREP).
- Protecciones Específicas del Propio PGOU: El planeamiento municipal, en su artículo 5.5.12.4, define el Área de Protección Ecológico-Patrimonial del Pico de la Capía. Este artículo es clave, ya que establece prohibiciones explícitas:
- Apartado a): «Queda prohibida toda clase de nueva construcción, edificación o creación de pistas.»
- Apartado b): «Por su carácter de hito geográfico y ambiental […], queda prohibida cualquier actuación directa o indirecta que altere sus características, imagen y perspectiva actuales.»
A primera vista, y como argumentan los alegantes, estas prohibiciones parecen chocar frontalmente con la instalación de esculturas (nuevas construcciones) y la adecuación de un aparcamiento (infraestructura).
- Otras Figuras de Protección: El Monte Dobra está incluido en el Catálogo Regional de Paisajes Sobresalientes de Cantabria y forma parte del ámbito del «Plan Estratégico de las cuencas Saja-Besaya», que prioriza la recuperación de la cubierta vegetal.
Este cúmulo de protecciones configura un escenario donde, en condiciones normales, la autorización para cualquier nueva construcción o infraestructura sería extremadamente difícil, si no imposible.
3. La Clave de la Autorización: El Artículo 49.2.d) de la LOTUCA y la Declaración de Interés Público
Si el PGOU parece prohibir la actuación, ¿cómo puede la CROTU autorizarla? La respuesta reside en la jerarquía normativa y en una figura excepcional prevista en la ley autonómica del suelo, que prevalece sobre el planeamiento municipal.
La actuación se encuadra en el Artículo 49 de la LOTUCA, que regula los usos y construcciones en SREP. Aunque el régimen general es muy restrictivo, su apartado 2 establece una lista tasada de usos que pueden ser autorizados con carácter excepcional. La llave para este proyecto es el apartado d):
Artículo 49.2.d) LOTUCA: En SREP podrán ser autorizadas, con carácter excepcional:»d) Las que sean consideradas de interés público o social por la Administración Sectorial correspondiente, o en su defecto por la Administración Local, siempre que en este caso se desarrollen sobre suelos de titularidad pública y sean destinados a la implantación de equipamientos a los que se refiere el artículo 61.3 de esta ley, no siendo necesaria dicha titularidad pública cuando se refieran a equipamientos, dotaciones o espacios libres de competencia municipal […].»
Este artículo permite que una actuación, aunque no encaje en los supuestos ordinarios (agrario, rehabilitación, etc.), pueda ser autorizada si una administración (en este caso, la Local, es decir, el propio Ayuntamiento de Torrelavega) la declara formalmente como de «interés público o social».
El Acto Administrativo Habilitante: La Declaración de Interés Público
El informe jurídico del expediente de la CROTU es claro al respecto. La viabilidad de la tramitación se sustenta en la Resolución de Alcaldía nº 5091, de fecha 24 de septiembre de 2024, por la cual el Ayuntamiento de Torrelavega declara la «Ruta familiar animales del cuaternario» como una actuación de interés público.
- Implicaciones Técnicas y Jurídicas de esta Declaración:
- Activación de la Vía Excepcional: Esta declaración es el acto administrativo que «activa» la aplicabilidad del Art. 49.2.d), permitiendo a la CROTU analizar el proyecto bajo este supuesto excepcional.
- Prevalencia sobre el PGOU: La habilitación que otorga la LOTUCA (norma con rango de Ley) a través de esta figura prevalece sobre las prohibiciones genéricas del planeamiento municipal (PGOU). Es decir, aunque el PGOU prohíba «nuevas construcciones», la ley autonómica permite una excepción si se declara el interés público, y la ley prevalece.
- Contexto Político-Administrativo: Esta declaración se enmarca, a su vez, en el Plan de Sostenibilidad Turística en Torrelavega «#TORRELAVEGA 4.0, HACIA EL 035», derivado de un convenio con el Gobierno de Cantabria. Esto dota a la declaración de interés público de un respaldo estratégico y financiero superior.
Conclusión: Un Fundamento Jurídico Sólido como Punto de Partida
En conclusión, el primer pilar para entender la autorización de la «Ruta del Cuaternario» reside en un análisis jerárquico de la normativa. A pesar de las estrictas y aparentemente infranqueables prohibiciones contenidas en el PGOU de Torrelavega para el Monte Dobra (SREP), la viabilidad de la tramitación se fundamenta en una vía excepcional prevista en una norma de rango superior, la LOTUCA 5/2022. La clave de todo el expediente es la declaración formal de «interés público» por parte del Ayuntamiento de Torrelavega, un acto administrativo que habilita a la CROTU para analizar el proyecto bajo el amparo del Artículo 49.2.d).
Este encaje legal es lo que permite a la CROTU entrar a valorar el fondo del asunto, desestimando de partida cualquier alegación que se base únicamente en la prohibición genérica del PGOU sin considerar esta excepción legal. Sin embargo, esto es solo el punto de partida. Que el proyecto sea legalmente tramitable no significa que sea automáticamente autorizable. La autorización final dependerá de si, además, supera el análisis de impacto y el filtro de las múltiples alegaciones técnicas y de los informes sectoriales, aspectos que desgranaremos en los siguientes posts de esta serie.
En la próxima entrega: Analizaremos en detalle el intenso debate técnico surgido a raíz de las alegaciones de los colectivos ecologistas y particulares, contrastando sus argumentos sobre el impacto físico y ambiental con las respuestas del promotor y la valoración final de la CROTU.