¿Qué es el suelo rústico de especial protección (SREP)?
El SREP se refiere a terrenos con valores ecológicos, paisajísticos o culturales que requieren una regulación estricta para preservar su naturaleza. Estas áreas están protegidas por la Ley 2/2001 de Cantabria, que regula las construcciones y actividades que se pueden realizar bajo condiciones excepcionales.
¿Qué construcciones pueden complementarse con las explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales?
Según la Ley 2/2001, pueden autorizarse construcciones complementarias como:
Instalaciones para transformar y vender productos agrarios (obradores, bodegas).
Actividades artesanales (venta de quesos, productos locales).
Iniciativas educativas y culturales (granjas escuela).
Para ser autorizables:
Deben ubicarse en la misma parcela o cerca de la explotación.
Solo aplican a explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales.
¿Qué construcciones relacionadas con infraestructuras públicas están permitidas?
Se autorizan construcciones necesarias para obras públicas e infraestructuras:
Gasolineras y áreas de descanso.
Talleres y tiendas complementarias a estaciones de servicio.
Estaciones de telefonía, infraestructuras eléctricas e hidráulicas.
Carriles bici y estaciones depuradoras.
Estas instalaciones deben cumplir con el planeamiento territorial y sectorial aplicable.
¿Qué son las construcciones de interés público o social?
Son aquellas reconocidas expresamente como tales por la administración competente. Ejemplos:
Instalaciones de transporte público, como teleféricos (Ley 8/2012).
Parques eólicos (Ley 7/2013).
Además, se incluyen equipamientos locales y regionales como:
Centros de salud, polideportivos y museos.
Residencias de mayores y parques temáticos.
¿Qué usos deben ubicarse exclusivamente en suelo rústico?
Se autorizan construcciones que no son aptas para suelo urbano, como:
Instalaciones para animales: Perreras, boxes para caballos, apriscos.
Almacenamiento agrícola y ganadero: Casetas de aperos, invernaderos, estercoleros.
Campings y granjas escuelas no complementarias a explotaciones.
¿Qué normas rigen las actividades extractivas en suelo rústico protegido?
Las actividades extractivas están permitidas si el suelo está clasificado para este fin. Ejemplos:
Movimientos de tierra para áridos y minerales.
Construcciones necesarias para la extracción y transformación de materiales (plantas de hormigón, silos, perforaciones).
Si las actividades son temporales, deben incluir un plan para restaurar el terreno tras finalizar.
¿Qué límites tienen las casetas de aperos y otras pequeñas instalaciones?
Superficie máxima: 6 m² sin autorización previa; hasta 12 m² en municipios con Normas Urbanísticas Regionales (NUR).
Condiciones: No pueden tener agua corriente, teléfono ni ventanas; solo ventilación básica.
Cimentación: Permitida una base de hormigón de hasta 20 cm.
Estas reglas garantizan la funcionalidad sin alterar el entorno natural.
¿Qué implica la Ley 2/2001 para estas autorizaciones?
La Ley 2/2001 establece un marco general que puede ser complementado por normativas sectoriales, como las leyes de costas, patrimonio o carreteras. Además, los municipios pueden imponer restricciones adicionales a través de su planeamiento urbanístico.
Reformas y Ampliaciones en Suelo Rústico: Ley 2/2001 de Cantabria. Parte III
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