Actividades Complementarias en Suelo Rústico: Ley 2/2001 de Cantabria. Parte II

¿Qué es el suelo rústico de especial protección (SREP)?

El SREP se refiere a terrenos con valores ecológicos, paisajísticos o culturales que requieren una regulación estricta para preservar su naturaleza. Estas áreas están protegidas por la Ley 2/2001 de Cantabria, que regula las construcciones y actividades que se pueden realizar bajo condiciones excepcionales.

¿Qué construcciones pueden complementarse con las explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales?

Según la Ley 2/2001, pueden autorizarse construcciones complementarias como:

Instalaciones para transformar y vender productos agrarios (obradores, bodegas).

Actividades artesanales (venta de quesos, productos locales).

Iniciativas educativas y culturales (granjas escuela).

Para ser autorizables:

Deben ubicarse en la misma parcela o cerca de la explotación.

Solo aplican a explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales.

¿Qué construcciones relacionadas con infraestructuras públicas están permitidas?

Se autorizan construcciones necesarias para obras públicas e infraestructuras:

Gasolineras y áreas de descanso.

Talleres y tiendas complementarias a estaciones de servicio.

Estaciones de telefonía, infraestructuras eléctricas e hidráulicas.

Carriles bici y estaciones depuradoras.

Estas instalaciones deben cumplir con el planeamiento territorial y sectorial aplicable.

¿Qué son las construcciones de interés público o social?

Son aquellas reconocidas expresamente como tales por la administración competente. Ejemplos:

Instalaciones de transporte público, como teleféricos (Ley 8/2012).

Parques eólicos (Ley 7/2013).

Además, se incluyen equipamientos locales y regionales como:

Centros de salud, polideportivos y museos.

Residencias de mayores y parques temáticos.

¿Qué usos deben ubicarse exclusivamente en suelo rústico?

Se autorizan construcciones que no son aptas para suelo urbano, como:

Instalaciones para animales: Perreras, boxes para caballos, apriscos.

Almacenamiento agrícola y ganadero: Casetas de aperos, invernaderos, estercoleros.

Campings y granjas escuelas no complementarias a explotaciones.

¿Qué normas rigen las actividades extractivas en suelo rústico protegido?

Las actividades extractivas están permitidas si el suelo está clasificado para este fin. Ejemplos:

Movimientos de tierra para áridos y minerales.

Construcciones necesarias para la extracción y transformación de materiales (plantas de hormigón, silos, perforaciones).

Si las actividades son temporales, deben incluir un plan para restaurar el terreno tras finalizar.

¿Qué límites tienen las casetas de aperos y otras pequeñas instalaciones?

Superficie máxima: 6 m² sin autorización previa; hasta 12 m² en municipios con Normas Urbanísticas Regionales (NUR).

Condiciones: No pueden tener agua corriente, teléfono ni ventanas; solo ventilación básica.

Cimentación: Permitida una base de hormigón de hasta 20 cm.

Estas reglas garantizan la funcionalidad sin alterar el entorno natural.

¿Qué implica la Ley 2/2001 para estas autorizaciones?

La Ley 2/2001 establece un marco general que puede ser complementado por normativas sectoriales, como las leyes de costas, patrimonio o carreteras. Además, los municipios pueden imponer restricciones adicionales a través de su planeamiento urbanístico.

Reformas y Ampliaciones en Suelo Rústico: Ley 2/2001 de Cantabria. Parte III

1 comentario en “Actividades Complementarias en Suelo Rústico: Ley 2/2001 de Cantabria. Parte II”

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